Pareja de ancianos sentados en un banco

Jubilación parcial con contrato de relevo

Ante la pregunta de si es posible jubilarse y seguir trabajando, la respuesta es sí es posible.

Para poder acceder a esta posibilidad es necesario que la persona que se jubile cumpla unos requisitos mínimos establecidos por la seguridad social y que se contrate a una persona en su puesto con contrato de relevo simultáneamente. Es requisito indiscutible la realización de un contrato de relevo.

Los requisitos que son imprescindibles para poder acceder a la jubilación parcial son los siguientes:

  • Si se tiene la condición de mutualista (haber cotizado antes del 01/01/1967 a alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena), tener 60 años de edad real.
  • Si no se tiene la condición de mutualista :
  • 61 años y 5 meses si acredita, al menos, 34 años y tres meses de cotización.
  • 61 años y 10 meses si acredita un periodo de cotización inferior.
  • Ser trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo y acreditar 33 años de cotización. De dicho periodo cotizado, al menos 2 años deben están comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
  • Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • El trabajador que se jubila parcialmente debe concertar con su empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo su jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% (si se contrata al relevista a jornada completa por tiempo indefinido).

El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador jubilado o uno similar, entendiendo por tal la realización de las toreas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si no fuese posible que el mismo o similar puesto, si debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que al trabajador relevista no podrá tener una base inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondiente a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcialmente.

Con independencia de la jornada realizada por el jubilado parcial, se cotizara, como mínimo, por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando con una jornada del 70%. Si el porcentaje de jornada realizada es superior, se cotizara por esta última.

El jubilado parcial sigue cotizando en la empresa por la base de cotización, que hubiese correspondido de seguir trabajando a este a jornada completa. Se ha aplicar el porcentaje de base de cotización  fijado para cada ejercicio según escala.

201770
201875
201980
202085
202190
202295

 

Los contratos del jubilado parcial y del relevista deben celebrarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador que se jubila parcialmente. En el supuesto de que la reducción de jornada del que se jubila parcialmente sea superior al 50%, el contrato de relevo deberá mantenerse, al menos, durante los dos años posteriores al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial.

Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

Año del hecho causanteEdad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causanteEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
201661 y 4 meses34 años o más61 y 8 meses
201761 y 5 meses34 años y 3 meses o más61 y 10 meses
201861 y 6 meses34 años y 6 meses o más62 años
201961 y 8 meses34 años y 9 meses o más62 y 4 meses
202061 y 10 meses35 años o más62 y 8 meses
202162 años35 años y 3 meses o más63 años
202262 y 2 meses35 años y 6 meses o más63 y 4 meses
202362 y 4 meses35 años y 9 meses o más63 y 8 meses
202462 y 6 meses36 años o más64 años
202562 y 8 meses36 años y 3 meses o más64 y 4 meses
202662 y 10 meses36 años y 3 meses o más64 y 8 meses
2027 y siguientes63 años36 años y 6 meses65 años

El contrato de relevo se ha de formalizar por escrito en el modelo oficial y el deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.

Se celebrara con un trabajador en situación de desempleo o que tuvieses concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

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